Circuito Tramitación LICENCIA 114 Inciso i.2.1
- sadezeiza130
- 13 sept 2024
- 3 Min. de lectura
UNIDAD FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIAR A CARGO 114 i.2.1
“Personal titular y provisional (este último mientras dure sus situación de revista como tal),
cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos
que sufran enfermedad o que sufra disminución o impedimento físico o psíquico que limite
o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única
compañía, y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios,
se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes hasta un máximo
de 2 años en toda su carrera docente”.
En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse.
La documentación que se requiere para solicitar Licencia por Familiar a Cargo (Art.114
i.2.1) es:
- Formulario de solicitud, con tiempo de duración exacto, con la aclaración de si es con o
sin goce de haberes. Tiene que estar firmado por autoridad competente del
establecimiento y/o por autoridad competente de la Secretaría de Asuntos Docentes o
Consejo Escolar. La solicitud debe ser presentada por cada establecimiento donde se
solicite la misma.
- Certificado médico actual y legible, en original o copia autenticada, que especifique:
- Cuál es la enfermedad del familiar.
- Qué impedimento físico o psíquico provoca aquella.
- Cómo limita la capacidad de obrar por sí mismo.
- Necesidad de contar con los cuidados por parte del docente.
- Período de tiempo estimado de aquellos, el cual deberá coincidir con lo solicitado por
la/el docente.
- Informe Socio-ambiental de Orientador del distrito, dependiente de la DGCyE, el cual
debe tener firma respaldada por el Inspector de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
(que sea en formato electrónico y no confeccionado a mano, por cuestiones de legibilidad).
El Orientador debe especificar:
- Si la/el docente es o no su única compañía y si se encuentra o no a cargo del enfermo, ya
sea por no existir otros familiares directos o, en caso de existir, debe explicitar por qué no
pueden hacerse cargo de los cuidados.
- Cómo está constituido el grupo familiar: edades y actividad laboral.
- Razones por las cuáles el docente no puede prestar servicios en el/los cargo/s en que
solicita la licencia.
- Documentación que acredite el vínculo con el familiar a cargo.
- Copia autenticada de los recibos de sueldo o ingresos de todo el grupo familiar
conviviente y/o declaración jurada si alguno de los integrantes se encuentra desocupado.
- Copia autenticada de los egresos y/o gastos derivados de la enfermedad del familiar, por
ejemplo: contrato de alquiler, gastos médicos (tratamiento, estudios, medicamentos, gastos
de traslados, etc.)
- Documental médica.
Observación:
En el caso de que tenga un cargo jerárquico:
De haberse aplicado el Artículo 75o del Decreto No 2485/92, modificado por el Artículo 15o
inc.13.3.2) del Decreto no 441/95, el cual establece que el o la docente que solicite licencia
por más de treinta (30) días transitorias continuos o discontinuos, cesará en sus funciones
jerárquicas, con excepción de los casos allí enumerados, adjuntar copia debidamente
autenticada de las Disposiciones por aplicación del referido Decreto.
OBSERVACIONES: El procedimiento descripto, también puede desarrollarse de una forma
alternativa, por dentro del Expediente.
Finalmente deberán tenerse en cuenta dos aspectos:
1) Si la licencia debiera extenderse más allá del período inicial solicitado, deberá
caratularse un nuevo expediente para el nuevo período. En el mismo deberá
presentarse nuevamente toda la documentación actualizada y deberá citarse el
número de expediente por el que se tramitó el primer período.
2) Si durante el uso de licencia (antes de su finalización) se produjera un cese de
la causal, ya sea por fallecimiento del familiar o por alta del mismo, el único trámite
que debe realizarse es la limitación de la licencia por servicio (SUNA), no deberá
confeccionarse un nuevo expediente, ni dar aviso a ningún organismo, a excepción
de que se encuentre el pedido aún en el circuito de trámite (sin haber sido cargado
en sistema Host), en cuyo caso habría que desestimarlo enviando una NOTA por
GDEBA a quién tenga el Expediente en su poder., dicha nota debe estar realizada
por el docente.
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